Esta tienda utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios. Si continua navegando entendemos que acepta el uso de cookies ver Ley de Cookies

aceptar

II CONGRESO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA PREGUNTAS FORMULADAS EN EL PANEL DE ÓRDENES MINISTERIALES

Durante la celebración del II Congreso, se realizaron varias preguntas al Comisario Esteban Gándara sobre algunos aspectos de las Órdenes Ministeriales. Seguidamente, se transcriben las preguntas formuladas y se hacen constar las respuestas que el comisario dio a las mismas. En todo caso, hay que tener en cuenta que las respuestas dadas lo fueron de manera verbal y por tanto, en este documento sólo se transcriben sin que pueda ser considerado como criterio escrito de la UCSP.

PREGUNTAS SOBRE LA ORDEN INT / 314/2011 SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

1. – En los casos en que su sede social o central esté ubicado en un edificio de oficinas, hay determinados elementos cuya ubicación resulta imposible, como es el caso de las ventanas protegidas por rejas fijas macizas y adosadas.

¿Harán alguna excepción las unidades de seguridad privada cuando realizan las inspecciones sobre esto por ser la misma de imosible (o innecesario) cumplimiento?

Y respecto a delegaciones que tampoco sean “operativas” y sólo realicen funciones meramente administrativas?

(Nota: y en especial para el caso de sedes en edificios donde por su ubicación en altura y tipo de fachada del acceso por ventana SEAMAS complicado que por escalo en reja o similar, en planta baja).

Respuesta: El artículo 5 de la Orden Ministerial ya establece que pueden estar protegidas por sistemas cuando las rejas y otras medidas santo de imposible instalación. Por tanto, se establece la necesidad de seguridad física y en caso de imposibilidad, se prevé la protección electrónica.

Respecto a las delegaciones, nada se establece en el articulado sobre la flexibilidad de aplicación. La norma sí dice que las empresas y sus delegaciones deben cumplir el mínimo que exige la propia norma. La solución, aunque no esté previsto en la legislación, podría ser, siempre que se acredite el carácter exclusivamente comercial, aplicar una dispensa por parte de la administración.

2. – La disposición adicional tercera establece que cuando haya otro norma técnica que hoy en día no haya de la SEIE EN5013X sobre componentes de un sistema de seguridad, será de cumplimiento obligatorio e inmediato. Esto no es posible cumplirlo. Los fabricantes necesitan tiempo para diseñar, fabricar y certificar sus nuevos productos.

Se considera que este extremo debería ser tenido en cuenta e incluir un periodo de adaptación de al menos 18 meses. Como se ha previsto esta situación?

Respuesta: Esta disposición es común a todas las órdenes ministeriales. Permite que los cambios se actualicen sin necesidad de modificar el articulado de las propias órdenes. Hay que conseguir estar en los foros de la normalización. Además, el prólogo de una norma ya vigente explica el procedimiento de elaboración: desde que la Norma se elabora hasta que entra realmente en vigor pueden pasar tres años. Por tanto, otra solución es estar atentos a la elaboración y publicación de la Norma. Asimismo, cuando el CNP conozca la publicación de una nueva norma, la dará a conocer el sector.

3. – Respecto al tratamiento y procedimiento informático de todo tipo de gestión documental necesario en empresas del sector seguriad como libros registro, contratos, instalaciones, revisiones, memorias y un largo etcétera.

¿Se hará lo dispuesto en la Ley 11/2007 y 1671/2009 y NOS 3/2010 y ENI 4/2011 y normas relacionadas y complementarias para su formato, transmisión, firma, bloqueo y archivo? ¿Cuáles son las limitaciones actuales existentes por la falta de desarrollo material de la OM INT 3516/2009?

Como se realizará el Diligenciamiento de los diferentes libros registro en formato informático?

Respuesta: La Administración irá adaptando los diferentes trámites al procedimiento electrónico. Mientras dura el procedimiento, se seguirá igual que hasta ahora y en medidas que se adapte se hará electrónicamente. 4.-A efectos de control, las empresas de seguridad deberán comunicar, a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del CNP, una vez que este procedimiento sea incluido en el anexo de la Orden INT / 3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las comunidades autónomas, o la comisaría provincial de policía correspondiente, las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de cinco días siguientes a producir estas altas y bajas.

4. – Es obligatorio comunicar las altas y bajas del personal técnico y operadores de las empresas de CRA e instalaciones?

¿Cuál es el tiempo previsto para el desarrollo del anexo la Orden INT / 3516/2009 ?.

Respuesta: No es obligatorio. Porque no es personal de seguridad privada aunque deben estar en la Memoria Anual. Hay 15 procedimientos, de estos 15, 12 son electrónicos o susceptibles de serlo y 3 que no. De los 12 electrónicos, hay 4 incorporados ya electrónicamente y en el anexo. Antes de la publicación de las órdenes se había dado un impulso importante a la comunicación electrónica, con su publicación y dado su relevancia y volumen de trabajo, este procedimiento se ha ralentizado pero se activará en breve.

5. – Un vehículo de una empresa autorizada para el transporte de fondos, con el anagrama de la empresa y los medios de comunicación obligatorios (gps, teléfono, alarma anti atraco, etc) puede realizar entregas y recogidas múltiples en diferentes rutas de lunes a viernes?

Respuesta: Sí pero en las condiciones establecidas en la misma orden ministerial y que distingue entre recogida única o recogida múltiple cada una de ellas según el importe.

PREGUNTAS SOBRE LA ORDEN INT / 316/2011 SOBRE SISTEMAS DE ALARMAS:

1. – ¿Cuáles serán las entidades de certificación aceptadas? Como se comunicarán?

Como sabrá el instalador si el producto es conforme al grado necesario?

Respuesta: Las entidades certificadoras son cualquiera que esté acreditada por Enac española o acreditada europeamente. Hay un compromiso del CNP comunicar cuáles son las entidades certificadoras, los laboratorios, los fabricantes e incluso los productos que se les comuniquen están certificados.

2. – A fin de aplicar la normativa EN50 ¿está prevista la redacción de una instrucción técnica complementaria (ITC)?

Respuesta: Sí Se está preparando un documento de aplicación sobre las normas UNE, de su alcance y la puesta en marcha. Será una guía esclarecedora aplicativa.

3. – En cuanto al cambio de abonados entre CRA, ya sea de forma individual o por compra de cartera, fusiones entre Cra, etc, las conexiones ¿serán tratados como nuevas o se mantendrá el período pendiente de adecuación normativa ( 10 años)?

Respuesta: El cambio de cartera no afecta a la instalación ni el plazo de adaptación. Por lo tanto, ningún problema, el plazo será de 10 años. Es una nueva alta de la CRA pero no es una nueva instalación. La Norma sólo habla de las nuevas instalaciones y que éstas deben ser conformes a las órdenes ministeriales, pero las ya existentes tienen un plazo de adaptación en 10 años.

PREGUNTAS SOBRE LA ORDEN INT / 317/2011 SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

1. – Dada la cantidad de preguntas que se producen para la adaptación de sistemas, según sean estos para empresas de seguridad (2 años) como para el resto de instalaciones (10 años), pero en vista de que las preguntas y casuística esfuerzo compleja, podría la UCSP hacer un resumen de aplicación de la norma a modo de FAQ ( “frecuente ask question”) con las dudas más repetidas y publicarlas en su boletín Segurpri? Y que a la vez, que este FAQ sirve de línea de actuación para adaptaciones, inspecciones y sanciones?

Respuesta: Sí Está previsto y se está realizando. Hay muchas aportaciones por parte del sector y se están realizando.

2. – A la vista de las diferentes iniciativas que ha supuesto la Ley de Economía Sostenible en otros ámbitos ¿hay que hacer algún esfuerzo normalizador de sanciones para evitar la arbitrariedad de algunas resoluciones sancionadoras?

Respuesta: En una sanción no cabe la arbitrariedad. Sin embargo, esto no implica que todas las sanciones deban ser iguales. Si una sanción es arbitraria hay que recorrerla. La Policía denuncia, la autoridad administrativa instruye, propone sanción y, en su caso, sanciona, y la autoridad judicial es la que decide en último lugar si se interpone recurso contencioso administrativo.

3. – En el supuesto de ampliación de instalación ¿deberán cambiar todos los elementos y adecuarse al grado exigido, o afecta el grado a los nuevos elementos instalados?

Respuesta: Sólo afecta a los elementos que se modifican.

4. – ¿Cuáles serán los criterios de seguridad y de procedimientos necesarios para la captación, envío, grabación y almacenamiento centralizado y remoto de imágenes en centros de control y CRA que dispongan de ellos?

Respuesta: La norma de seguridad privada no recoge nada al respecto. Sin embargo, las normas UNE exigen que el grado de seguridad instalado: al menos un nivel de encriptación en la comunicación.

PREGUNTAS SOBRE LA ORDEN INT / 318/2011 DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:

1. – Artículo 35 de la Orden. De la interpretación de este artículo se extrae la conclusión de que durante la prestación de su servicio, el personal de seguridad privada, tiene la consideración de agente de la autoridad.

Respuesta: Puede que sí, pero no exactamente como está redactado. Del texto no se puede decir que se ha recuperado el carácter de agente de la autoridad del vigilante de seguridad. Se puede mejorar la protección jurídica del personal de seguridad privada? Si. ¿Cómo? En las decisiones sí. Hay una limitación: no volver al agente de autoridad per se. Por lo tanto, se avanzará, pero como? Preparando la modificación legal correspondiente. LA Fiscalía General del Estado y la Jurisprudencia ya están dando la consideración de agentes de la autoridad en algunos casosy circunstancias. Con este artículo el CNP da ayuda a una mayor aplicabilidad del criterio de la Fiscalía, de ahí que incluyeron este artículo en la Orden.

En conclusión, no se va a reconocer la condición de agente de la autoridad per se, pero con el orden hay fundamento para una futura modificación legal de la Ley de seguridad privada y también fundamenta las Sntencias que se dicten de adelante y poder dar esta condición parcialmente y en determinados servicios.

2. – Se podría valorar la utilización de criterios alternativos a los determinados en la Orden Ministerial para la acreditación de las condiciones análogas de experiencia y capacidad establecidos en el Reglamento de seguridad privada para autorizar la delegación defunciones?

Respuesta: No Se podría modificar la orden ministerial (aunque no pasará) o que vía resolución de la Policía se contemple algún criterio alternativo.

3. – En el caso de prestación de servicios de guarderio por personal autónomo, al hacer la preceptiva anotación en la cartilla y ante la eventualidad de una subcontratación por causas legales (enfermedad, baja temporal u otra razón análoga), quien quedar reflejado en la cartilla del guarda subcontratado como contratista, el cliente o el guarda titular del contrato base?

Respuesta: La Orden Ministerial no lo ha afectado, queda igual que hasta ahora. La Orden sólo aclara que materializa las anotaciones de la cartilla (art.1).