Normativa ( Calificacion de grado de seguridad de instalacion y dispositivos)
Para la nueva normativa se aplican las normas UNE_EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y la UNE CLC/TS 50398 haciendo referencia a los requisitos de las instalaciones, los grados de seguridad, las clases ambientales, y los riesgos que pueden tener las instalaciones.
• Únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las instalaciones y mantenimientos de sistemas de seguridad, “cuando estos pretendan conectarse a una CRA”.
• Queda prohibida la instalación de marcadores telefónicos automáticos conectados directamente a las fuerzas de orden público y sólo se podrán hacer a través de las CRAs.
• La UNE-EN 50131 establece 4 grados de seguridad en función del riesgo que presente el tipo de instalación:
– GRADO 1: de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que NO SE CONECTEN A CRAs.
– GRADO 2: de medio riesgo, para viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que SE CONECTEN A CRAs.
– GRADO 3: de riesgo medio/alto, para establecimientos OBLIGADOS a disponer de medidas de seguridad y/o conectarse a CRAs.
– GRADO 4: de alto riesgo, reservado para instalaciones críticas como pueden ser instalaciones militares, almacenes de material explosivo, etc. que puedan o no estar conectados a CRAs.
• Los elementos que componen los sistemas de seguridad deben estar fabricados adecuándose a las normas UNE o UNE-EN del punto 1º yCONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE ORGANISMOS DE CONTROL ACREDITADOS y por las entidades de acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea (LABORATORIOS EUROPEOS HOMOLOGADOS) de acuerdo con la norma EN 45.011.